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Despido por abusar de Internet (cuidadín :P)

Los jueces ratifican un despido por uso abusivo de la Red para fines personales

Cinco Días / MADRID (14-03-2002)


Despedir a un trabajador por abusar de los medios informáticos de la empresa para fines personales es perfectamente legal. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia en la que también recuerda que el derecho a la intimidad personal no es un derecho absoluto cuando se ejerce en el ámbito laboral. El fallo se suma al grueso de decisiones judiciales que en los últimos tiempos han abordado esta cuestión.

El goteo de sentencias sobre la legitimidad de los empresarios para despedir a los trabajadores por utilizar abusivamente y para fines personales los medios informáticos de la compañía no ha cesado en los últimos tiempos. La última decisión judicial hasta el momento sobre esta cuestión ha correspondido al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha dictado una sentencia en la que confirma la decisión de una empresa de despedir a un trabajador por utilizar el ordenador y el correo electrónico de la compañía para fines ajenos a su trabajo.

El fallo, dictado el pasado 4 de octubre y publicado por Actualidad Jurídica Aranzadi, revoca una decisión judicial anterior en la que se declaraba improcedente el despido del trabajador por considerar que la empresa había vulnerado el derecho a su intimidad personal al haber controlado el uso que éste hacía del correo electrónico y el acceso a Internet.

Según queda acreditado en la sentencia, la vigilancia de la empresa llevó a acreditar que el empleado dedicaba casi hora y media de su jornada laboral diaria a atender sus asuntos personales a través de Internet, lo que motivó el despido.

'La empresa asigna al trabajador una dirección de correo electrónico personal y pleno acceso a Internet, pero ciertamente lo hace para el desarrollo de su actividad dentro de la empresa, no para su utilización en asuntos privados y particulares', señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Además, el fallo descarta que la empresa hubiese vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador al someter a estrecha vigilancia el uso que éste hacía del ordenador.

Para el tribunal este derecho constitucional debe ser 'calificado de distinta manera según se desarrolle en la empresa, con sus instrumentos y dentro del horario de trabajo o fuera de él, en un ámbito de domicilio privado o en su horario de esparcimiento personal'.

Por eso, el fallo considera que la empresa tiene derecho a vigilar sus instrumentos de trabajo y que la prueba 'así obtenida' es una prueba válida y suficiente para justificar el despido del trabajador.


Criterios judiciales diferentes

Los despidos por el uso abusivo de los medios informáticos de la empresa son una materia lo suficientemente novedosa como para dar lugar a criterios judiciales si no contradictorios, sí diferentes. Así, un juzgado de lo social de Hernani dictó el pasado 21 de febrero una sentencia en la que declara improcedente el despido de un empleado de Cáritas por acceder de forma abusiva a Internet y visionar páginas pornográficas y de deportes, entre otras materias. El fallo, que considera lícita la vigilancia que llevó a cabo la empresa sobre las actividades del empleado, recuerda que el trabajador prestó sus servicios en la entidad durante 26 años y que el despido se llevó a cabo sin un aviso o amonestación previa. 'El incorrecto parecer del actor no ha revestido las cotas de gravedad y culpabilidad suficientes como para justificar la extrema medida del despido', señala el juez, quien tiene en cuenta que el trabajador utilizaba Internet para fines personales una media de 18 minutos diarios y que había jornadas en las que no se conectaba a la Red.
 
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