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Política 2015: decisivo año electoral en España

Siberian Husky

Con el alma y mente puestos en mi madre
Buenos días,

A partir de la jornada de hoy, y de aquí a fines de la mensualidad de noviembre de este año, con motivo de la múltiple convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía para el 22 de marzo, municipales y autonómicas en las Comunidades Autónomas acogidas al techo competencial limitado en su vía de acceso y creación (artículo 143 de la Constitución Española) para el cuarto domingo de mayo (24 de mayo), al Parlament de Catalunya (el 27 de septiembre) y generales (aún por determinar; previsiblemente tendrán lugar a fines de noviembre-comienzos de diciembre), voy a facilitaros cuanta información contengo en relación a tales procesos de redefinición de las preferencias político-electorales de los ciudadanos radicados en nuestro país con derecho al voto, los cuales, de conformidad con lo apuntado por los sondeos demoscópicos de estimación electoral, podrían propiciar un vuelco sideral al mapa político-institucional y de correlación de fuerzas en nuestro sistema político, tal y como lo conocemos desde que en 1982 el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Alianza Popular (Partido Popular, AP-PP) se consolidaran como las dos principales formaciones político-partidistas de ámbito estatal, tras el naufragio de la Unión de Centro Democrático (UCD).

Aparte de la información actualizada, al detalle y pormenorizada de las impresiones que os voy a transmitir, en virtud de mis conocimientos en materia de Comportamiento Político y Sociología Electoral, podréis incorporar vuestros puntos de vista, vuestras perspectivas de enfoque, así como vuestras inquietudes, preguntas, dudas y consulta acerca del tema objeto de debate en esta entrada de post.

Un cordial saludo, a vuestra entera disposición.
 
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Estructura institucional en España

Como antesala y anticipo, a modo de introducción, a la publicación de encuestas de estimación de voto, a nivel estatal, autonómico y municipal, nada más idóneo y convenientemente adecuado que proporcionaros una cierta noción del modo en que se estructuran institucionalmente cada uno de los niveles y/o instancias territoriales de gobierno en España, en lo relativo a la composición legislativa y formas de elección de quienes integran nuestras instituciones representativas oficiales en España:

El poder legislativo central. Reside en las Cortes Generales, compuestas de dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. El período normal de una legislatura es de cuatro años. Los 350 Diputados del Congreso son elegidos por sufragio universal (artículos 161 y 162 de la LOREG -Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 5/1985, de 19 de junio-): “Cada provincia constituirá una circunscripción electoral...; las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales...; A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado...; los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población”.

El Senado, en cambio, se compone actualmente de 259 Senadores, de los que 208 son elegidos por sufragio universal, y 51 designados por los parlamentos autonómicos. “En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores... En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y la Palma...; las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores...; las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos” (artículo 165 de la LOREG).

Su configuración como cámara “de segunda lectura” confiere ya al Senado un papel subordinado al Congreso, cuya preeminencia en la aprobación de las leyes es manifiesta.

Poder ejecutivo central. Las Cortes Generales eligen al presidente del gobierno central, y a la mayor parte de los miembros de los Tribunales de Cuentas y Constitucional, y del Consejo General del Poder Judicial.

El poder legislativo autonómico. Radica en los parlamentos de las Comunidades Autónomas (con denominaciones diversas, en función de la Comunidad Autónoma respectiva: Asamblea, Parlamento, Junta, Cortes, etcétera). Todos ellos son unicamerales, sus períodos legislativos son de cuatro años, y tienen como circunscripción electoral la provincia (con las excepciones del Principado de Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Región de Murcia y el País Vasco -véanse sus respectivas Estatutos de Autonomía-. Sus miembros son elegidos por sufragio universal, mediante el procedimiento regulado por las leyes electorales de cada Comunidad, aunque todas se basan en un sistema proporcional similar al usado en las convocatorias electorales a Cortes Generales. El Estatuto de Autonomía es la norma suprema de cada Comunidad, verdadera “Constitución Autonómica”, que determina las cuestiones esenciales para la organización del autogobierno, como por ejemplo el número de diputados de sus respectivos parlamentos.

Poder ejecutivo autonómico. Los parlamentos autonómicos eligen al presidente del gobierno regional, y éste a los miembros de su gabinete.

Ayuntamientos. La circunscripción electoral es el municipio. A cada uno le corresponde un número variable de concejales en función de su población. Los concejales son elegidos por sufragio universal para períodos de cuatro años. Una vez proclamados los concejales electos, se constituye la Corporación y se elige al Alcalde entre los concejales que encabezan las listas electorales.

Diputaciones Provinciales. El número de diputados provinciales se determina en función del número de residentes en cada provincia. Ese número se distribuye proporcionalmente entre partidos judiciales, teniendo en cuenta que todos deben tener al menos uno, y que ninguno puede tener más de los tres quintos del total provincial. Una vez constituidos todos los Ayuntamientos de la provincia, se asignan los diputados correspondientes a cada partido judicial, en función de los resultados electorales. Cada partido político elige, de la lista presentada a las elecciones, los concejales que serán proclamados diputados provinciales. Se constituye la Corporación y se elige al presidente de entre sus miembros, que lo son por períodos de cuatro años.

Cabildos Insulares Canarios. La circunscripción electoral es la isla. A cada una le corresponde un número variable de consejeros insulares en función de su población. Los consejeros son elegidos por sufragio universal para períodos de cuatro años, coincidiendo con la celebración de las elecciones municipales. Una vez proclamados los consejeros electos, se constituye la Corporación y se elige como presidente del Cabildo Insular al primer candidato de la lista más votada.

Consejos Insulares Baleares. Similares a los canarios, con la salvedad de que los diputados autonómicos elegidos por cada isla son, al mismo tiempo, consejeros insulares. De esta manera, se vincula la renovación de los Consejos al proceso electoral autonómico, y no al local.
 

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Derecho de sufragio activo

El art. 23 CE consagra el derecho fundamental de participación política al afirmar:

“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Así mismo, tienen derecho acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”

La participación política de los/as ciudadanos/as se desarrolla, como nos apuntan los dos apartados en los que se divide el art. 23 CE, a través de los derechos de sufragio activo y pasivo, cuyos requisitos con nivel de detalle desarrolla la normativa electoral.

Electores. Derecho de sufragio activo. El art. 2 LOREG establece con carácter general el derecho de manera universal para todos los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente. Para poder ejercer el derecho de sufragio activo, es decir votar, es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

En el caso de las Elecciones Municipales1 es indispensable, además, figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Por su parte, el art. 13.2 CE amplía para las elecciones municipales la posibilidad del reconocimiento del derecho de sufragio activo para extranjeros en virtud de tratados con otros países o leyes, atendiendo el principio de reciprocidad. De hecho este es el supuesto, para:

a) los/las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España ex art. 176 LOREG en vigor desde la elecciones municipales convocadas en 1992, así como para
b) otros extranjeros residentes legales respecto a lo que existen Tratados de reciprocidad firmados.

Igualmente podrán votar los nacionales de Estados miembros de la UE residentes en España en las elecciones al Parlamento Europeo en virtud de lo dispuesto en el art. 210 LOREG que deberán haber optado previamente sobre el Estado –el de su nacionalidad o el español– en el cual desean votar.

Los extranjeros con derecho a voto en las convocatorias electorales españolas deberán, en todo caso, reunir todos los demás requisitos que para ser elector/a se le exigen a los/as españoles/as.

Para las elecciones autonómicas son las respectivas Comunidades Autónomas las que legislan el ejercicio del derecho al voto, dentro los márgenes básicos de la normativa estatal marcados por la LOREG y teniendo como supletoria a la misma. En Andalucía la materia se regula en los art. 2 y 3 Ley Electoral de Andalucía 1/1986 con remisión expresa al Estatuto de Autonomía para Andalucía y a la definición de la condición política de andaluces.

El art. 3 LOREG establece quiénes tendrán restringido el derecho de sufragio activo y en concreto aquellos que hayan sido expresamente privados de dicho derecho por Juzgados o Tribunales por razones de condena judicial en sentencia firme debido a la comisión de algún delito que lleve aparejada esa sanción penal o por incapacidad declarada judicialmente. Dicha restricción tendrá la duración temporal que señale la sentencia o resolución judicial que la acuerde.

El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección y ante la Mesa electoral en la cual el elector se encuentra inscrito en el censo electoral ex art. 4 LOREG con sólo dos excepciones, la emisión del voto por correspondencia y el voto de los interventores de los partidos políticos, agrupaciones de electores o coaliciones concurrentes a las elecciones que votan en la Mesa para la que han sido nombrados y no en aquella en cuyo censo figuran como electores.

Nadie puede votar más de una vez en unas mismas elecciones (art. 4.2 LOREG). Nadie puede, tampoco, ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto (art. 5 LOREG). Dichos comportamientos constituyen delitos electorales perseguidos de oficio, y que pueden y deben ser denunciados por quienes los detecten, especialmente si son empleados o funcionarios públicos.
 

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Candidatos. Derecho de sufragio pasivo; y causas de inelegibilidad

El derecho a ser elegido a través de un proceso electoral, se denomina sufragio pasivo. Aquellos que se presentan para serlo reciben el nombre genérico de candidatos/as.

El art. 23.2 CE reconoce tal derecho como fundamental y lo sujeta en su ejercicio a condiciones de igualdad y al cumplimiento de los requisitos que las leyes establezcan. El Título I en su Capítulo II del Derecho de sufragio pasivo, art. 6 y 7 de la LOREG, señala cuáles son esos requisitos para poder ser candidato/a.

Con carácter general el art. 6.1 LOREG señala cómo:

“son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos… en causas de inelegibilidad”, enumerando el resto del artículo las causas de inelegibilidad entre los que se encuentran:

a) Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el art. 131.2 de la Constitución.
c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
e) El Fiscal General del Estado.
f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
l) El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran.
m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno de las mismas.
n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
ñ) El Director de la Oficina del Censo Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.


2. Son inelegibles:

a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, o contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o el de la inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.


3. Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:

"a) Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
d) Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
f) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.”

Todas estas causas de inelegibilidad del art. 6 LOREG son generales y comunes para cualquier convocatoria electoral en nuestro Estado. Y se ven complementadas con las causas de inelegibilidad específicas según el tipo de elección que vienen a sumarse a las anteriores (artículos 70.1 CE y 154 LOREG).
 
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Partidos políticos, agrupaciones de electores y coaliciones electorales

Aunque los/as ciudadanos/as son la base última de un sistema democrático, en los sistemas electorales como el nuestro, los grandes actores o protagonistas principales han demostrado ser los partidos, asociaciones y federaciones políticos.

No obstante, debemos saber que junto a los partidos, federaciones o asociaciones políticas registradas formalmente, existen dos figuras electoralmente relevantes que pueden intervenir presentando candidaturas en las convocatorias electorales: las coaliciones electorales y las agrupaciones de electores, constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos cuando se convocan elecciones, en la Constitución y en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Las coaliciones electorales se conforman por dos o más partidos o fuerzas políticas diferentes e inscritas como distintas en el Registro de Partidos Políticos, que deciden presentarse a unas elecciones de manera conjunta en una misma candidatura. El supuesto aparece con cierta frecuencia, sobre todo, en Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo, en un caso por la emergencia de fuerzas políticas genuinamente locales en el del Parlamento Europeo, forzados los partidos políticos de corte autonómico por lo oneroso de la circunscripción electoral única de las mismas (todo el territorio estatal), que les hace especialmente relevante integrar los votos potenciales en más de una CCAA para poder obtener escaños europeos. Sin embargo, debemos saber que esta es una posibilidad que existe en cualquier tipo de convocatoria electoral.

Las agrupaciones de electores constituyen en nuestro ordenamiento electoral la única forma bajo la cual los/as ciudadano/as pueden concurrir a las elecciones fuera del seno de una fuerza política siempre que reúnan los requisitos previstos en las Disposiciones especiales de la LOREG, lo cual nos indica ya que la propia legislación electoral las ve como objetos especiales y un tanto ajenos al dominio electoral de los partidos políticos.

Son, por tanto, estructuras ciudadanas no inscritas en el Registro de Partidos Políticos que pueden concurrir a cualquiera de las elecciones previstas en nuestro país y a las cuales la normativa electoral, como veremos en los siguientes temas, exige unos requisitos adicionales de apoyo popular acreditados por suscripción de cierto número de avales mediante firmas que no se venían exigiendo a los partidos políticos legalmente constituidos.
 

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La Administración electoral

La administración electoral suele ser una gran desconocida para el/la ciudadano/a medio y no es de extrañar tal situación, ya que la inmensa mayoría de sus órganos se constituyen de manera transitoria, exclusivamente en los períodos electorales y todos ellos se encuentran, además, alojados en las dependencias que ocupan Juzgados, Audiencias Provinciales, Parlamentos Autonómicos y Cortes Generales, con lo que su visibilidad no es demasiado notoria.

Sin embargo, está discreción administrativa no debe llevar a una apreciación errónea de su importancia. La Administración electoral es, en sus diferentes órganos, la autoridad que conduce y ordena de manera principal el/los proceso/s electoral/es convocado/s.

Junto a ella, tendrán un papel relevante el Legislador que convoca las elecciones, el ejecutivo a través de su administración ordinaria para los aspectos puntuales que diversos de sus órganos tienen encomendadas y los órganos del poder judicial ante los que se sustancian los recursos en última instancia. Pero el papel público-administrativo central residirá en esa Administración electoral cuyos órganos básicos aparecen detalladamente regulados en el Capítulo III. Administración Electoral del Título I de la LOREG Sección I para las Juntas Electorales (Central, de la Comunidad Autónoma, Provincial y de Zona, respectivamente) y Sección II para las Mesas electorales.
 

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Otros aspectos de interés acerca de las elecciones

Las distintas elecciones se convocan por Decreto, del Presidente del Gobierno central para las elecciones generales, municipales, europeas y referéndums y del Presidente de la Comunidad Autónoma para las elecciones a la cámara legislativa autonómica correspondiente.

El Decreto de convocatoria se expide:

a) Para las Elecciones Generales al Congreso y al Senado y para las Asambleas de las CCAA, el día 25 anterior a la expiración del mandato.

Cuando el Presidente del Gobierno Central o el de una CCAA, con la competencia atribuida, ejercen su facultad de disolución anticipada de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la CCAA, el Decreto debe expedirse 54 días antes de la fecha prevista de la celebración de la votación.

Existen numerosas CCAA que han reconocido al Presidente del Ejecutivo autonómico la facultad de disolución anticipada de la respectiva Asamblea Legislativa, así Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, etc. Sin embargo, no es el caso de todas (art. 42.1 y .2 LOREG).

b) Para las Elecciones Locales a los Ayuntamientos y para las CCAA cuyos Presidentes del Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida la facultad de disolución anticipada, el Decreto de convocatoria se expedirá el día 55 anterior al cuarto domingo de mayo del año del año que corresponda celebrar las elecciones (art. 42.3 LOREG).

c) Para las Elecciones al Parlamento Europeo es la propia Unión europea la que señala normativamente el período para que los diferentes Estados miembros celebren los comicios, dentro de ese intervalo temporal, que luego desarrolla internamente el gobierno español, como el de los restantes Estados miembros, en este caso mediante Real Decreto, conforme a lo previsto en el art. 218 LOREG. Para estas elecciones no es de aplicación la regulación general del art. 42.1 LOREG.

Mención especial merece la coincidencia de elecciones que se viene a producir con cierta frecuencia en nuestro país y, pongamos como ejemplo, la CA de Andalucía.

Así, la disposición adicional 5ª LOREG prevé cómo cuando en el mismo año, y en tiempo no superior a cuatro meses, coincidan elecciones locales y elecciones autonómicas con elecciones al Parlamento europeo, el Decreto de convocatoria se publicará el día 55 anterior a la fecha en la que deba celebrarse la votación de las elecciones europeas, en orden a asegurar la celebración simultánea. Se acomodan con ello las elecciones internas al proceso electoral europeo, en orden a evitar la multiplicación de comicios en un corto período de tiempo.

Más allá de lo previsto en esta disposición transitoria, la coincidencia de procesos electorales, generales y autonómicos, entre sí o con elecciones municipales, o la celebración separada de los mismos, tiene lugar por el uso de la facultad de disolución anticipada de las Cámaras Legislativas de los Presidentes de los Consejos de Gobierno estatal o autonómicos, cuando tienen esta facultad, que antes mencionábamos.

El Decreto de convocatoria se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para todos los procesos electorales, salvo para la convocatoria de las Elecciones Autonómicas, cuya publicación tiene lugar en el Boletín Oficial de la CA y en los Boletines Oficiales de cada una de las provincias respectivas.

La publicación debe realizarse al día siguiente de la expedición del Decreto, que entra en vigor el mismo día de su publicación.

Se inicia así un proceso electoral de algo más de cincuenta y cuatro días como duración estándar, pero que para las fuerzas políticas es generalmente mucho más largo, ya que comienza con los movimientos preparatorios internos de listas electorales y no termina, en ocasiones, hasta bastantes días tras el de la votación, cuando tiene lugar los recuentos definitivos, las expediciones de credenciales o la resolución de eventuales recursos presentados, entre otras numerosas tareas.

Los últimos 15 días de ese calendario inmediatamente anteriores a la jornada de reflexión previa a los comicios reciben en la LOREG el nombre de campaña electoral, por ello, desde la convocatoria y hasta que comienza dicha campaña electoral, transcurre un período de aproximadamente unos cuarenta días que se conocen como precampaña electoral, aunque la normativa no le dé explícitamente ese nombre.

La campaña electoral es el período de máxima actividad por parte de los partidos políticos concurrentes a las elecciones. Comienza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria de elecciones. Dura quince días y finaliza a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación (art. 51 LOREG). Finaliza, pues, con la jornada de reflexión electoral, previa al día de los comicios.

Tengan presente el hecho de que los partidos políticos no pueden difundir propaganda electoral con anterioridad al período de campaña – tampoco desde la convocatoria de elecciones, es decir, durante la denominada precampaña – (art. 53 LOREG), aunque sí podrán realizar sus actividades habituales en el ejercicio de sus funciones constitucionales al amparo del art. 20 CE, que recoge el derecho a la libertad de expresión y de difusión de las ideas.

En la práctica, en la precampaña electoral se habrá realizado propaganda y publicidad abundante de manera lícita – o al menos, según la doctrina de las Juntas Electorales y de los Tribunales - pero sin llegar a pedir el voto de manera directa, que supone el límite infranqueable, el cual sólo puede alcanzarse en campaña electoral.
 
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Sondeo autonómico (AIED): Andalucía (2-10 de febrero)

Bien, como clausura a la jornada de hoy, voy a transmitiros los primeros sondeos demoscópicos de estimación electoral elaborados, con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía, las cuales se convocarán para el próximo 22 de marzo, tras el Decreto de disolución de la Cámara autonómica por parte de la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz (PSOE) y el consiguiente anticipo de los comicios, los cuales habrían tenido que festejarse en el primer trimestre de 2016, poniendo así fin a la experiencia, inédita en esta Comunidad Autónoma, de un gobierno de coalición conformado por el Partido Socialista e Izquierda Unida.

Empresa demoscópica responsable de la encuesta: AIED (Asociación Independiente de Estadísticas para la Democracia).
Muestra de entrevistas telefónicas: 500 personas, todas ellas mayores de dieciocho años y acreedoras de derecho al voto, residentes en Andalucía.
Fecha de realización: 2-10 de febrero de 2015.

PSOE: 30,77% (2015), 39-43 escaños/ 39,52% (2012), 47 escaños.
PP: 22,16% (2015), 26-28 escaños/ 40,66% (2012), 50 escaños.
Podemos: 19% (2015), 19-23 escaños/ No se presentó (2012).
IU: 8,44% (2015), 9-11 escaños/ 11,34% (2012), 12 escaños.
UPyD: 6,11% (2015), 2-5 escaños/ 3,35% (2012), 0 escaños.
PA: 3,17% (2015), 0-1 escaños/ 2,5% (2012), 0 escaños.
C's: 2,96% (2015), 0 escaños/ No se presentó (2012).

Valoración de líderes:

Díaz (PSOE): 5,1.
Herrán (UPyD): 4,5.
Rodríguez (Podemos): 4,4.
Maíllo (IU): 3,9.
Moreno (PP): 3,7.
Ruiz (PA): 3,7.
Marín (C's): 3,6.
 
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Sondeo generales (España); My Word (Cadena Ser), 16 de febrero

Podemos continúa en cabeza, tanto en IDV (Intención directa de Voto), como en estimación, con respecto al mes de enero, de cara a las elecciones generales. Enorme subida experimentada por Ciudadanos, el cual relega al PSOE como cuarta fuerza en IDV.

IDV:

Podemos 23,5%
PP 12,2%
Ciudadanos 10,5%
PSOE 9,1%

Estimación de voto (IDV + 'cocina'):

Podemos 24,6% (-2,9)*
PP 22,5% (-2,1)*
PSOE 19,5% (+0,5)*
Ciudadanos 13,4% (+8,4)*
UPyD 3,3% (-2,2)*
IU 3% (-0,7)*
Otros 10,8% (-0,2)*
Votos en Blanco 2,9% (-0,8)*

* con respecto al barómetro de enero de la misma empresa encuestadora
 
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Reflexiones derivadas del sondeo de My Word para la Ser

Algunas reflexiones al albur del último ejemplar de sondeo demoscópico que os acabo de ilustrar:

a) Podemos, la formación encabezada por Pablo Iglesias, se abastece, fundamentalmente, de tres caladeros de voto: ex-electores socialistas, abstencionistas crónicos y nuevos electores. Resulta la opción vencedora en la totalidad de tramos de edad, apabullando a las restantes formaciones en la franja compuesta por los electores situados entre los 18 y los 24 años. Los electores varones se decantan más por esta fuerza que las mujeres, cualidad que comparte con Ciudadanos.

b) Ciudadanos, por el contrario, se nutre de ex-electores del Partido Popular y, en menor medida, de los de UPyD y apolíticos. Únicamente el 3,8% de ex-votantes del PSOE apostarían por este partido político.

c) El Partido Popular y el Partido Socialista retendrían algo menos del 50% de sus respectivos nichos electorales, con respecto a las últimas elecciones generales (de 2011).

d) La opción de gobierno mayoritariamente escogida por los encuestados reside en la de un gobierno de coalición, seguida, muy de cerca, por uno monocolor (de un único partido), con alianzas puntuales.

e) Si el PP se impusiera en los comicios generales, los ciudadanos consultados se inclinarían por un gobierno conformado por PP, Ciudadanos y/o UPyD, seguido por la 'Gran Coalición' PP-PSOE.

f) Si lo hiciera Podemos, un pacto con Izquierda Unida y/o partidos de izquierda; aunque también existen aquéllos que mostrarían una cierta inclinación hacia acuerdos con Ciudadanos y UPyD, inclusive por encima de la entente Podemos-PSOE.

g) De resultar el PSOE vencedor, una alianza con Podemos-IU, seguida por otra que constara de los avales de Ciudadanos y UPyD.
 
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Sondeos (municipal y autonómico; La Gaceta): Comunidad de Madrid (18 de febrero)

Sondeos demoscópicos internos barajados por el Partido Popular de la Comunidad de Madrid, y hoy puestos de relieve por el diario conservador La Gaceta reflejan dos escenarios electorales, tanto en Madrid capital, como en la Comunidad Autónoma, gobernadas ambas por el PP con mayoría absoluta (la primera, desde 1991 -entró en el gobierno local dos años atrás, con Álvarez del Manzano, en virtud de una moción de censura propiciada por un pacto entre el PP y el CDS de Rodríguez-Sahagún, que le arrebató la alcaldía capitalina al PSOE, por entonces comandado por Juan Barranco-; y la segunda, desde 1995 -con Alberto Ruiz-Gallardón, al derrotar a Joaquín Leguina (PSOE), primer presidente autonómico de la Comunidad de Madrid (1983-1995)-), dependiendo de la elección final y definitiva por la cúpula nacional del Partido Popular en la calle Génova del target con el que se presentaría tal formación política a las elecciones municipales y autonómicas del cuarto domingo de mayo (día 24).

Tengan conocimiento del hecho de que, al igual que el Partido Socialista de Madrid (PSM), e Izquierda Unida, el PP aún no ha clarificado las interrogantes en torno a la apuesta por sus cabezas de cartel en la Comunidad Autónoma y el municipio, respectivamente.

La encuesta provee información a la ciudadanía, únicamente en materia de reparto de escaños (no en porcentaje de voto), tanto en la Asamblea Legislativa Madrilena, como en el Consistorio del municipio.

Así, en Madrid capital:

Situación actual (sin nombramiento de candidato en el PP):

PP 26
Ganemos-Podemos 9
PSM 9
Ciudadanos 6
UPyD 4
IU-CM 3

Si Esperanza Aguirre fuera proclamada candidata por el PP:

PP 30
Ganemos-Podemos 9
PSM 8
Ciudadanos 4
IU-CM 3
UPyD 3

De lo cual, se infiere la máxima de que Esperanza Aguirre abocaría a su partido a la consecución revalidada de la mayoría absoluta en la Corporación Local, de la cual carecería hoy, en ausencia de candidato formalmente presentado en sociedad.

En la Comunidad de Madrid:

Con Ignacio González como candidato, aspirante a la reelección (Presidente autonómico, por el Partido Popular, desde la dimisión de Esperanza Aguirre de su cargo, en 2012):

PP 59
Podemos 35
PSM 26
Ciudadanos 9

Con Cristina Cifuentes como candidata del PP, en sustitución de Ignacio González:

PP 63
Podemos 34
PSM 24
Ciudadanos 8

Estos datos reflejarían una mayor aproximación del Partido Popular a la mayoría absoluta en la Comunidad Autónoma (sin conseguirla en efecto), con Cifuentes, lo cual conduce a un debilitamiento creciente de la figura política de Ignacio González en el seno de su propio partido, pues, recuerden, son datos demoscópicos filtrados por la formación en la que milita y recala y aún la Ejecutiva Nacional del PP no se ha pronunciado, en un sentido u otro, acerca de su postulamiento como candidato in pectore.

En la Comunidad de Madrid, UPyD, en la actualidad con representación parlamentaria, se hallaría penalizada al no alcanzar el umbral porcentual mínimo para acceder a la Asamblea (5%), así como por su pérdida de voto en favor de Ciudadanos, al competir ambos partidos por un mismo perfil de elector. Y a IU-CM le pasaría una enorme factura su división interna, quedando fuera de la Asamblea regional -por primera vez desde su constitución como coalición de partidos, esto es, desde que en 1987 obtuviera, por primera vez -como IU- representación en la Cámara autonómica-, tras el cuestionamiento por el sector más ortodoxo y final marcha de su inicial candidata, Tania Sánchez, y posterior amenaza por la dirección del partido a su relevo, Mauricio Valiente, de abandono de la organización de proseguir apostando éste último por una línea de convergencia con Ganemos-Podemos.
 
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Sondeo generales (España; Sigma-Dos para Telecinco): 19 de febrero

En la noche de ayer, con motivo de la emisión de los Informativos Telecinco en su edición de las 21 horas, se reveló un sondeo elaborado por Sigma-Dos para Mediaset, con los resultados que, de acuerdo con tal entidad demoscópica, obtendrían las principales formaciones políticas en las elecciones a Cortes Generales, previstas para fines de este año; en porcentaje de voto válido emitido, son los enunciados a continuación:

PP 29,6 % (+0,2)*
Podemos 25,8% (-0,4)*
PSOE 20,1% (+0,7)*
Ciudadanos 7,3% (+2,5)*
IU 4,1% (-0,6)*
UPyD 1,8% (-2,3)*

* (Variación con respecto a la menualidad de enero)

Personalmente, estimo, con algunas pinceladas de coincidencia con la misma, algunas estimaciones de voto un tanto ajenas a los datos que contengo en mi haber en las últimas semanas, fundamentalmente en relación con UPyD, pues no vislumbro a la formación liderada por Rosa Díez tan apocada (aunque sí se antojaría plausible la tesis, según la cual, la negativa del partido magenta a conformar una lista electoral única con Ciudadanos habría sido penalizada por su potencial electorado, antaño movilizado en torno a Unión, Progreso y Democracia y que, tras la concurrencia en las restantes provincias del territorio nacional por la lista electoral de Albert Rivera, y en virtud de su mayor predicamento en los mass-media en los últimos tiempos, hayan procedido a virar hacia tal opción política).

De hecho, y a pesar de que UPyD conlleva en la arena partidista desde 2007 (momento cumbre de su fundación), podría estar convirtiéndose en rehén de una de las características que predefinen a la etapa histórica por la cual estamos discurriendo, en la era de la globalización, marcada por la sobreinformación constante y la volatilidad, cada vez más extremada, de la agenda sistémica (en la opinión pública), fenómeno capaz de catalogar a un episodio como estelar y predominante en términos de interés por la audiencia (o líderes políticos; véanse los supuestos de Nick Clegg, en el Reino Unido, o François Hollande, en Francia), para, sin mediar explcación, al cabo de las semanas, diluir en el magma de la indiferencia, trascendiendo inadvertido tal noticia y/o incidencia, para asombro mayúsculo de quienes la vieron alumbrar y ascender, en protagonismo, durante horas y horas, de cobertura monográfica insistente, en los principales teletipos a escala global. Así, Rosa Díez, la cual, a pesar del mensaje inequívoco que su formación exhibe de regeneracionismo de las instituciones en nuestro país, conlleva, de facto, treinta años de ejercicio representativo (primero, en Euskadi; más tarde, en Europa -ambas experiencias con el PSOE; se postuló, fallidamente, para la Secretaría General de los socialistas en 2000 para, al cabo de unos años, desligarse como militante; y, por último, siete años como diputada en el Congreso por UPyD), podría, al unísono que Mariano Rajoy, tener que padecer un cierto grado de desgaste en su valoración personal (como elemento de lastre y merma en las expectativas de su partido) frente a otros candidatos rivales, al prevalecer, en detrimento de otros componentes de división esenciales en la recomposición de las preferencias político-electorales (aparte de los estrictamente vinculados al programa electoral y/o alineación ideológica del votante medio), el relativo a la dicotomía entre lo 'nuevo' (Pablo Iglesias, Alberto Garzón, Albert Rivera -en España-) y lo 'viejo' (Rajoy y Díez, ya sobremanera conocidos desde hacía muchos años), en una era en la, por encima de cualquier otra consideración, en España se transpira una sensación de hastío hacia lo presente, y de anhelo hacia la posibilidad del cambio y la transformación en estructuras institucionales que no han cesado de demostrar, en los últimos años, una creciente sensación de ineficacia y de incapacidad a la hora de representar las nuevas inquietudes, demandas y necesidades sociales de unos ciudadanos, cada vez más huérfanos de correspondencia en la representación política con quienes, en teoría, debieran asumir tan honorable ejercicio.

En mi opinión, un resultado estimativo más acorde a mi previsión actual sería el siguiente:

PP 27%
Podemos 26 %
PSOE 18%
Ciudadanos 7%
IU 4-5%
UPyD 4-5%
 

Siberian Husky

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Sondeos diversos (autonómicas; Castilla-La Mancha): 2- 20 de febrero

A lo largo de las últimas semanas, han ido publicándose diversas proyecciones de voto en Castilla-La Mancha, en lo concerniente a las elecciones autonómicas que tendrán lugar, tal y como acontece con las CCAA del artículo 143 CE, el próximo 24 de mayo. En ellas, María Dolores de Cospedal (PP) se juega su continuidad en el cargo, como Presidenta de la Junta de Comunidades de la región castellano-manchega, tras derrotar hacía un cuatrienio al Partido Socialista por primera vez en su historia, por cinco puntos de competitividad electoral (y mayoría absoluta, ante la inexistencia de cualquier otro grupo parlamentario en las Cortes, aparte de PP y PSOE, en una situación de bipartidismo perfecto, el cual lleva reproduciéndose en la última década en esta tierra), desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de 1983.

Polémica (cuanto menos) ha resultado la tentativa (finalmente llevada a buen término) de reforma de la Ley Electoral por parte del Ejecutivo de Cospedal, recurrida por la oposición socialista ante el Tribunal Constitucional, habiendo sido desestimada en último término, al entender el PSOE que la modificación de las reglas de juego, con la reducción ostensible de escaños a repartir entre las circunscripciones provinciales (cinco), de 49 (en 2011) a 33 (aunque podría barajarse un número aún si cabe inferior, 25), pues todavía no ha sido aprobada, sancionada y promulgada en sede parlamentaria, que permitiría a Cospedal revalidar su mayoría absoluta con peores resultados que aquéllos que la auparon al poder, al ejercer una infrarrepresentación notable sobre listas electorales de partidos minoritarios que, con el sistema antaño vigente, habrían podido acceder a la Cámara regional, obstaculizando la consecución de una mayoría estable de gobierno para el Partido Popular. Pues, a menor número de escaños por provincia, mayor porcentaje de voto deberá obtener un partido en la misma a fin de cosechar, al menos, un acta de diputado. Y mayores probabilidades para los dos principales partidos de asegurar la retención de escaño, con menores votos en su posesión. Y si a ello le sobreañadiéramos el umbral de barrera de entrada al reparto final de escaños que se sopesa introducir (5%), la posibilidad de éxito en la consecución de representación parlamentaria en las Cortes castellano-manchegas por parte de formaciones como Izquierda Unida, UPyD o Ciudadanos, que antaño (las dos primeras) no pudieron conseguir tal propósito, se antojaría, en sumo grado, irrealizable.

Y, de hecho, según las encuestas conocidas hasta el momento, ese fenómeno se reproduciría tal y como los detractores de la iniciativa (que debiera ser enjuiciada, sin matices, como un acto de fraude electoral indirecto) han denunciado, pues, de conformidad con los datos recabados por diversos medios de comunicación:

Sondeo de Asturbarómetro difundido el pasado 2 de febrero por el rotativo ABC:

PP 42,9% (17; 3, Alb.- 4, CR.- 3, Cue.- 3, Guad.- 4, Tol.)
PSOE 28,1% (10; 2, Alb.- 3, CR.- 1, Cue.- 1, Guad.- 3, Tol.)
Podemos 16,4% (6; 1, Alb.- 1, CR.- 1, Cue.- 1, Guad.- 2, Tol.)
UPyD 2,8% (0)
IU 2,7% (0)
Ciudadanos 2,4% (0)
Otros 4,7% (0)

Nueva mayoría absoluta para Cospedal, a pesar de registrar una pérdida de seis puntos con respecto a 2011. El efecto Podemos, aquí sí, perjudicaría seriamente al PSOE de García-Page (una de las tres únicas Comunidades Autónomas en las que el PSOE preserva y retiene, al menos, la segunda posición), pues, es de sobra conocido entre los expertos en Comportamiento Electoral que:

a) Si el partido más votado detenta más del 35% de voto.

b) y la segunda fuerza se encuentra a más de siete puntos porcentuales del primero.

c) Resultado y consecuencia: mayoría absoluta del vencedor en los comicios. El conocido como 'efecto rebote'.

Otra muestra; sondeo encargado por el PP para Castilla-La Mancha, y difundido por el diario La Gaceta (en escaños); 2 de febrero:

PP 18
PSOE 10
Podemos 5

Idéntico pasaje al descrito con anterioridad.

En la jornada de hoy, se ha asistido a la filtración de un sondeo interno del PP que recoge el medio eldigitalcastillalamancha (en escaños):

PP 17
PSOE 11-14
Podemos 4-5
IU 1-2

Sin embargo, en esta encuesta se atisba un escenario, aun remoto e improbable, de que el Partido Popular, aun resultando ser la fuerza más votada en la región, pudiera hallarse desprovista de la mayoría absoluta, de conquistar fuerzas tales como el PSOE, Podemos e IU las cotas máximas referidas en la oscilación de escaños líneas más arriba.
 

Siberian Husky

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Sondeo municipales (8tv); Ayuntamiento de Barcelona: 21 de febrero

Esta tarde me he hecho eco de un nuevo sondeo (el primero de índole municipal que os remito en esta entrada de post) para el Ayuntamiento de Barcelona, difundido por el portal 8tv, en el cual se recogen los siguientes resultados, en función del reparto de concejalías en el Consistorio de la Ciudad Condal, gobernada por Xavier Trías (CiU), cuya primera legislatura de gobierno se encuentra a un ápice de expirar, habiendo sido esta localidad un bastión tradicional, histórico y a todas luces inexpugnable de los socialistas catalanes (el Partit de los Socialistes de Catalunya) desde las primeras elecciones municipales, habidas en 1979, y que invistieron a Narcís Serra como primer alcade electo tras la Transición democrática (posteriormente promovido por Felipe González como Ministro de Defensa, tres años más tarde, en el Gobierno de la Nación).

Estos son los resultados (número de concejales sobre el cómputo total de la Corporación local barcelonesa):

CiU 11 (14)*
Barcelona en Comú** 9 (0)*
PSC*** 9 (11)*
PP 5 (9)*
ERC 4 (2)*
Ciutadans 3 (0)*

Días más tarde, concretamente el 21, el rotativo La Vanguardia emitía su juicio al respecto, con leves variaciones; son las siguientes:

CiU 25,3% (11-12)
Barcelona en Comú 21,4% (10)
PP 13,7% (6)
PSC (5)
ERC 4-5
Ciutadans 3
CUP**** 4,25% (0)

* (entre paréntesis, número de concejales obtenidos en las municipales de 2011)
** (agrupación liderada por la activista antidesahucios, Ada Colau)
***
(Partit de los Socialistes de Catalunya)
**** (Candidaturas de Unidad Popular, agrupación de electores de izquierda pro-soberanista)
 
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Siberian Husky

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Sondeo autonómicas (interno de Coalición Canaria); Islas Canarias: 21 de febrero

Sondeo interno de Coalición Canaria (formación gobernante en el archipiélago canario, por Paulino Rivero -como Presidente del Gobierno autonómico canario-) para las Islas Canarias difundido a través de la red social Twitter. A continuación, se recoge el reparto en escaños en el Parlamento canario, de acuerdo con los datos manejados en este sondeo demoscópico realizado:

CC* 16
PP 14
PSC-PSOE** 14
Podemos 9
NC*** 7

* (siglas de Coalición Canaria)
** (Partido Socialista de Canarias)
*** (siglas de Nueva Canarias, escisión de signo centro-izquierdista y nacionalista, de Coalición Canaria, fundada en 2005 y afiliada internacionalmente a la Alianza Libre Europea)
 
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Sondeo autonómicas (interno PSPV); Comunidad Valenciana: 21 de febrero

Por primera vez en veinte años (desde que en 1995 Eduardo Zaplana acabara con los doce años de gobiernos socialistas presididos por el primer presidente autonómico de los valencianos, Joan Lerma), una de las plazas de imbatibilidad más irreductibles de la derecha en nuestro país, la Comunidad Valenciana, podría cambiar de signo político en la Generalitat, pues, desde hace dos años, en plena vorágine mediática de los casos Gürtel, Cooperación, Fórmula 1, Calatrava, la Ciudad de las Artes y las Ciencias..., al Partido Popular, formación predominante desde mediados de los noventa en esta región, le deniegan las encuestas la mayoría absoluta que precisaría de forma inexcusable para mantenerse en el poder, al menos, cuatro años más. Desde septiembre de 2011, tras la dimisión de Francisco Camps por el conocido como caso de los trajes, es presidida esta Comunidad Autónoma por Alberto Fabra.

Un sondeo interno bosquejado por el Partit Socialista del Paìs Valencià (principal grupo parlamentario de la oposición al gobierno del PP), y publicado por el portal valenciaplaza, revela el siguiente escenario electoral para las próximas e inminentes autonómicas en la Comunidad Valenciana:

PP 27,9%, 35 esc./ 50,7%, 55 esc.*
PSPV 23,2%, 29 esc./ 28,8%, 33 esc.*
Podemos 12,9%, 16 esc./ No se presentó*
Compromís** 12,0%, 13 esc./ 7,4%, 6 esc.*
EUPV*** 5,6%, 6 esc./ 6,1%, 5 esc.*
UPyD 4,6%, 0 esc./ 2,6%, 0 esc.*
Ciudadanos 4,6%, 0 esc./ No se presentó*

* (porcentaje de voto y escaños obtenidos en las autonómicas de 2011)
** (formación política eco-socialista y nacionalista valenciana, encabezada por Mónica Oltra)
*** (Esquerra Unida del Paìs Valencià)

Contemplo demasiado inflado al PSPV (de todas formas lógico, pues proviene de tal partido la fuente proporcionada). Mi apuesta a día de hoy, para unas autonómicas en la Comunidad Valenciana, sería la siguiente:

PP 25%
PSPV 18%
Compromís 17%
Podemos 16%
EUPV 5%
UPyD 5%
Ciudadanos 4%
 
Aunque no comente, sigo atento tus post. Muchas gracias.

Me gustaria preguntarte qué opinas sobre el auge de Ciudadanos, y la estrategia de Pedro Arriola de atacarles. Se equivocó, bajo mi modo de ver las cosas, al tomar a Podemos como una simple "dinamita" para reventar la izquierda, partiendo de la premisa de que un votante del PP jamás votaría a Podemos. Creo que estamos comprobando que efectivamente una de las pérdidas de votantes del PP ha sido debido a Podemos, aunque mayormente sea debido a Ciudadanos.

¿No te sorprende que siendo Ciudadanos el principal rival ideológico del PP, hayan tardado tanto tiempo en tomarlos como tales?

PD: Por supuesto doy por hecho que el principal dirigente ideológico y estratega del PP, es Pedro Arriola.
 

Siberian Husky

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Respuesta a freddiemercury

Buenos días,

Lamento la demora en mi respuesta, pero acontecimientos ocupacionales me han impedido personarme en el foro desde el pasado sábado. Aparte de ello, agradecer a los usuarios katie y freddiemercury su aportación a esta entrada de post, al igual que aquéllos que hayan seguido con atención mis aportaciones previas, pues el propósito que me había animado a su redacción residía en que esta intervención se convirtiera en un ágora de deliberación, escrutinio y debate, así como de preguntas, dudas, consultas e interrogantes trasladables a mí, acerca del asunto objeto de debate, esto, el análisis en comportamiento electoral de un año tan determinante para el futuro de España como es el relativo a 2015, con tantas reválidas electorales por cubrir a lo largo de los próximos doce meses.

En lo tocante a las nociones sobre las que se ha pronunciado el usuario que me ha precedido, no voy a extralimitarme a solventarlas de un modo meridianamente diáfano y claro, sino que voy a abarcar ópticas, planteamientos y caracteres no suficientemente revelados con profusión, por parte de los medios de comunicación de mayor difusión en nuestro país y que muchos de los aquí presentes no podrán acceder, salvo que se dignaran a sortear los, en muchas ocasiones, prohibitivos costes de acceso y de oportunidad a la información, cuyas barreras infranqueables, aún en una era como la de la información diseminada en la red (o información 2.0) debiera, en teoría y a priori, allanar tales obstáculos a los ciudadanos ávidos de conocimiento en torno a este tipo de lides.

Desde el pasado miércoles, Pedro Arriola (en efecto, salvo y como tú has sostenido, freddiemercury, es de facto el máximo responsable, referenciado de hecho, como gurú en materia sociológica en el seno del Partido Popular; miembro de la máxima y más estrecha confianza de Mariano Rajoy, y también asesor electoral en los tiempos en los que José María Aznar detentaba la presidencia de la formación conservadora, ya en los años 90), ha trasladado a los cuadros de mando y de dirección del PP la siguiente consigna: deparar un tratamiento despectivo hacia Ciudadanos, la plataforma política de Albert Rivera que, tras su experiencia primigenia en Cataluña, ha optado, en las últimas mensualidades, por extrapolar su presencia en las instituciones en el conjunto del Estado español. ¿De qué modo? Muy sencillo: Carlos Floriano, el secretario de Organización (y máximo responsable del diseño de cara a las elecciones municipales y autonómicas del mes de mayo de este año en el PP), con motivo de su última comparecencia pública ante los medios de comunicación en la rueda de prensa oficiada en la sede nacional del PP, radicada en la calle Génova de Madrid, no cesaba de proferir la siguiente consigna, reproducida hasta la extenuación por sus homólogos de partido: Ciutadans. Equiparar al máximo la vinculatoriedad del partido de Rivera con Cataluña, para así alentar la reacción sentimental de habitual rechazo, por parte del electorado medio del PP hacia tal Comunidad Autónoma, en virtud de sus orígenes inequívocamente catalanes. Algo así como plantear el siguiente dilema: votante de derechas, o centro-derecha, ¿estáis convencidos de prestar vuestro apoyo, con vuestra papeleta, por hartazgo, desilusión y/o hastío con nosotros, a un partido impredecible en su historial de voto, y con ramificaciones en nuestra bestia negra, Cataluña? Ello también juega con la acendrada naturaleza castellana que, desde tiempo inmemorial, la derecha en nuestro país siempre ha exhibido, con éxito. La concepción unidimensional de España en lo identitario, frente a tentativas alternativas (y minoritariamente acalladas y contestadas por la derecha) de vías de apertura, planteadas por la rama más liberal de esta concepción ideológica de la vida en comunidad. Como muestra, el fracaso estrepitoso de la operación Roca en 1986, cuando, aun con el respaldo abierto y explícito de la Banca española, el Partido Reformista Democrático apenas cosechó un paupérrimo 2% del voto en toda España. El elector medio de derechas concibió tal artefacto como un intento del nacionalismo catalán conservador, personificado por CiU, de extenderse al resto de la Península, ante la incapacidad de la Alianza Popular de Manuel Fraga, en los años 80, de constituir una genuina y convincente alternativa de gobierno al Partido Socialista de Felipe González.

Sin embargo, la táctica de Arriola dista de mostrarse efectiva, pues Ciudadanos ha enarbolado, con mayor o menor éxito y fortuna, la bandera de la reacción frente al nacionalismo catalán en cualquiera de sus manifestaciones, de ahí que, en el resto del país, se contemple el ataque desmesurado de la plana del PP hacia la nueva formación política, más como una muestra y síntoma de nerviosismo y vulnerabilidad, así como de carencia de elementos de contraataque y de recursos hacia los que procurar convencer y persuadir de las bondades del proyecto propio a tu propio electorado, desde una perspectiva eminentemente proactiva, que la del simple desdén, el vilipendio, o el mismísimo grado de difamación, en la creencia de que una estratagema de coaching negativo (la cual consiste en acentuar, de modo grotesco, las variables de signo negativo de un fenómeno, o exponente, al cual combatir, ante la imposibilidad de resaltar nuestras virtudes, en un contexto –como el que, sin duda, padece el partido en el gobierno de la nación- desfavorable ante la opinión pública-, para así fomentar el principio de la indiferencia, del “todos son iguales” y, así, en medio de la desmovilización electoral, no obtener nada a cambio, ningún rédito, pero impidiendo a tu mayor amenaza crecer a tu costa y a tu merced. La reacción de PP-PSOE hacia Podemos obedeció en parte a tal discurso, y hemos contemplado los resultados. Crecimiento vertiginoso e imparable de la formación de Pablo Iglesias. Y con Ciudadanos podría acontecer (de hecho, ya está sucediendo) de igual modo.

Para el PP, su mayor adversario electoral, paradójicamente no se tratará de Podemos, sino de Ciudadanos. Le araña parte de su ala izquierda e, inclusive, llega a captarle efectivos de su flanco más derechista, pues, en público, o en términos formales de compromiso, algunos gate-keepers (o también denominados speaker, líderes de opinión de la derecha mediática) tan prominentes como Isabel San Sebastián, Herman Terstch, Javier Nart (en el pasado, ubicado en el centro-izquierda antinacionalista catalán), o Alfonso Rojo habrían declarado sus simpatías hacia la formación de Rivera. Así, por primera vez desde 1989, con el CDS de Suárez, al PP podría fracturársele el voto de centro-derecha que tan bien aglutinado había portado desde los tiempos del aznarismo, frente a la sistémica fragmentación de la izquierda que, si bien siempre se había articulardo institucionalmente en torno a dos formaciones políticas de ámbito estatal bien definidas (PSOE, PCE –con posterioridad, IU-), ahora con Podemos se elevaría a la enésima potencia.

¿Por qué han reaccionado con tanta demora? Pues al igual que con Podemos (PP y PSOE): porque les ha estallado en la cara la reacción reactiva (esto es, de repulsa hacia la situación política actual por parte del grueso de la opinión pública) y, hasta que no han detectado el potencial de amenaza sobre el grueso de votantes de ambos partidos, no se han prestado al ataque sobre ellas. Digamos que, de un modo u otro, PP y PSOE coinciden en un componente: han llegado a creerse dueños y depositarios de un cierto número de votos, ante la inexistencia que, hasta hacía relativamente pocos meses atrás, habían contraído en el eje izquierda-derecha de contendientes dignos de ser temidos, amén del sistema electoral que penaliza a los partidos de ámbito estatal con respaldo disperso por el territorio. Como si esos electores les pertenecieran, sin contestación, sin esfuerzo invertido alguno, y rascándose la barriga. Y ello se ha comprobado que no es así (salvo, obviamente, el suelo electoral de ambos partidos, respectivamente, más estable y consistente en el PP -el 25%- que el del PSOE -el cual aún no se conoce, algo, sin duda, dramático, para los socialistas-).

Ciudadanos y UPyD compiten por el mismo espectro: electores de centro-izquierda/centro-derecha, portadores de una visión radial de España, recentralizadores del Estado autonómico, partidarios de una reforma gradual y parcial del sistema político-institucional, y de la misma Constitución, pero incapaces de abogar por Podemos. ¿Por qué el elector de derechas vislumbra con mejores visos a Ciudadanos que UPyD? Muy asequible: Rivera proviene de Nuevas Generaciones del PP; Rosa Díez, del PSOE. Es más contemplado como un ‘pata negra’, de los suyos, frente a una advenediza para los conservadores como es el caso de Rosa Díez. De ahí el decrecimiento paulatino de UPyD que las encuestas recogen, en provecho de Ciudadanos. Y un cierto grado de castigo censurable a Díez por su negativa a constituir una lista electoral única con sus homónimos de centro. En Cataluña, por cierto, se barrunta el rumor según el cual Rivera estaría postulándose en el ámbito de lo estatal con unas siglas renovadas para, en el medio plazo, aceptar una eventual oferta del PP para abanderar el proyecto de renovación generacional del partido de esta última formación citada. Algo así como una andanada de Rivera para hacerle ver al partido de Génova 13 su capacidad de arrastre, en estricto contraste con la incapacidad de la cúpula del PP, inalterable, salvo algunos matices, desde la refundación del partido en 1989, de captar a nuevos segmentos del electorado (fundamentalmente, joven) más allá de los fieles, o viscosos (ésta es la terminología aplicable a tal tipo de elector) ya convencidos, desde los años 90.

De acuerdo con los datos que contengo en mi haber, se ha asistido a una transferencia de voto (o volatilidad interbloques; esto es, transitar de la derecha a la izquierda de una consulta electoral a la otra inmediatamente posterior) del PP a Podemos, de en torno a un 5%-8% de los votantes del partido de Rajoy en 2011. Mientras que ese porcentaje se duplica en el caso de PP-Ciudadanos.

Os vaticino que en los mítines del Partido Popular, Rajoy y los suyos se dirigirán, como interlocutores indirectos de sus invectivas y citas electorales, a Podemos, no al PSOE, como tradicionalmente ha venido desencadenándose, en los años en los que ambos competían por el triunfo electoral, pues Arriola cree que proyectando el foco sobre los de Iglesias, el PSOE caerá apresado en la irrelevancia mediática, hallándose penalizado a favor de Podemos, el cual estiman más frágil, vulnerable y con inexperiencia de gobierno, fracturándose el voto de izquierdas, obteniendo el PP una mayor prima electoral en las circunscripciones más pequeñas, con el saldo favorable en escaños frente a los otros dos contendientes que ello supondría para los conservadores. Sin embargo, enjuicio muy contraproducente esa apuesta, pues alimentará, con total presumibilidad, el trasvase de voto del PSOE a Podemos, conforme vaya certificándose el derrumbamiento inexorable que van a experimentar los socialistas, al cabo de las mensualidades. Con lo cual, se asistirá a un duopolio tal cual lo hemos conocido, con un simple cambio de protagonista en la acera izquierda; de PSOE-PP se convergerá hacia el dúo Podemos-PP, con el PSOE como testigo y convidado de piedra, en cuyas manos recaerá la conformación de gobiernos en las áreas en las que le corresponda emitir veredicto final. O a un tripartito (Podemos-PP-PSOE (algo menor que los dos primeros) al estilo del sistema político mexicano; o, a un cuatripartito (Podemos-PP-PSOE-Ciudadanos), tal y como barajan desde Metroscopia.

Lo tienen muy difícil, harto complicado los socialistas: de no registrar, como mínimo, un 35% de voto en las autonómicas andaluzas (su único bastión irreductible, a día de hoy), ello se traduciría en que, ni aun en su fortín más favorable, con todo el viento soplando en su provecho, con un PP desnortado y sin candidato conocido (Moreno Bonilla) y con un Podemos en construcción –y las encuestas no le garantizan ese resultado, sino uno algo peor-; el desconcierto comenzará a arreciar en las huestes del PSOE y, si se le sobreañadiera un resultado tremendamente positivo para Teresa Rodríguez y Podemos (en torno al 17%-20%, lo cual parecen indicar los sondeos), el efecto contagio del PSOE a Podemos como opción instrumental, útil de victoria electoral sobre el PP en las generales, podría no hacerse demorar demasiado tiempo en el resto de España.

Al PSOE únicamente le redimiría ante su electorado un pacto poselectoral con Podemos en Andalucía, pero ello no porta visos de materializarse con éxito. Podemos no puede, como primera prueba ante las urnas tras las Europeas, coaligarse como ha hecho IU de Andalucía con el partido de los ERE, pues le minaría gran parte de su crédito como partido anticasta. Y con IU la suma entre ambas fuerzas no producirá mayoría absoluta, como sí se plasmara en 2012, así como por la lógica negativa de la coalición de izquierdas a reeditar tal experiencia, con final tan amargo, con la escenificación de ruptura por parte de Susana Díaz con algo más de un año de anticipo sobre el final de legislatura. Así que el único socio estable y viable para el PSOE resultaría ser el PP andaluz, todo un abrazo del oso (en términos metafóricamente políticos) que el elector medio socialista no contemplaría ni aun remotamente que ello se fraguara, pues implicaría que, tras las generales, el PSOE le correspondería al PP el favor brindado en Andalucía, sosteniendo (directa, o indirectamente) al gobierno de Rajoy en su legislatura, a cambio de hacer lo propio en Despeñaperros con Susana Díaz. Ya se han filtrado conversaciones entre PSOE y PP, tanto en Andalucía, como en Madrid, acerca de este asunto tan espinoso (y cómico, pues, tras años propinándose zancadillas y llamándose de todo, resultaría estomagante y singulamente curioso, ver cómo ambos partidos aunarían esfuerzos, a la defensiva, a fin de preservar parte del poder amenazado por parte de fuerzas exógenas al pacto del 78, las cuales comprometerían el reparto de poder de quienes se han beneficiado en el sistema de estratificación social español con motivo de la vigencia del sistema político vigente, tal y como lo conocemos).

Si la alianza con el PP se antoja cancerígena para el PSOE, otro tanto de lo mismo tendría lugar con un respaldo tácito a un eventual gobierno de Podemos en Madrid (o en cualquier Comunidad Autónoma; Aragón, Asturias, Comunidad de Madrid, en las que podría vencer este partido). ¿Por qué? Porque inhabilitaría al Partido Socialista, para siempre, como principal referente político del centro-izquierda, cediéndole tan jugoso cetro a Podemos. Algo así como lo históricamente padecido por el PCE (e IU más tarde) con el PSOE, mientras éste ha preservado su hegemonía como partido de centro-izquierda. Es notoriamente sabido en España que, en una experiencia de gobierno de coalición, suelen ser recompensados electoralmente en las subsiguientes citas ante las urnas los partidos mayores sobre los menores en el seno de dicha cohabitación. De ahí que un acuerdo Podemos-PSOE (con éste como socio más pequeño, lo cual puede suceder, según los sondeos) aboque a los socialistas a un papel residual en la vida política española, en el corto-medio plazo.

Además, tened presente el hecho de que, por su derecha, desde el año pasado ha emergido Vox, formación liderada por el ex-militante del PP Santiago Abascal y apadrinado, entre otros, por el ex-eurodiputado Alejo Vidal-Quadras. Con una presencia muy fuerte en Madrid, y con respaldo financiero por parte del sector empresarial, a pesar de ello no obtuvieron representación en Estrasburgo por unos miles de votos. Si en unas elecciones de segundo orden como en las Europeas, no recabó éxito, al tratarse de un momento sumamente propicio para apostar (dada la circunscripción electoral única, sin barreras de entrada) por listas de partido alternativas y/o a fin de penalizar al partido en el gobierno, como era el caso, mucho menos en unas generales. Aparte de ello, en mi opinión, ha cometido errores graves, tales como prescindir, en la Comunidad Valenciana (en la que disponía de opciones de representación en las Corts en las autonómicas) de una de sus principales valedoras fundacionales, Cristina Seguí, la cual renunció voluntariamente a tomar partido en dicha formación. Y, por último, dada la elección desafortunadísima de una imagen de marca electoral, Vox, que si bien sus precursores se habían inspirado en el latinismo Vox Pópuli, el grueso de la población ello no lo ha asimilado bajo ningún concepto, sino como un remedo pintoresco de la famosa distribuidora de volúmenes enciclopédicos y diccionarios en España, del mismo nombre. Si a ello le incorporamos las chanzas que en las redes sociales provocaron sus heterodoxas incursiones en redes sociales, tales como Twitter, en plenas Navidades, con los llamados 'Voxancicos', que dieron pie a que la mayoría de internautas se mofaran de tal iniciativa, es de prever que, salvo en lo tocante a la disconformidad del sector antiabortista (de ahí la celeridad con la que el Ejecutivo de Rajoy desea modificar, de modo exprés, la legislación sobre tal cuestión, con anterioridad al cierre de sesiones esta legislatura) resulte entendible que Ciudadanos entrañe una amenaza más plausible que la de Vox sobre el Partido Popular.

Muchos expertos demoscópicos han llegado, en cambio, a plantear: ¿habrá fuga de electores de Podemos a Ciudadanos? Es decir, de sectores templados, o conservadores, de la sociedad civil española que, desalentados ante la acción de gobierno del PP y la inacción de la oposición socialista, se adhirieran al proyecto de Pablo Iglesias, más por impulso de rechazo al sistema que por complicidad con Podemos? Sí, pero mucho menor de lo esperado. Además, Podemos lo compensará con un mayor trasvase de voto del PSOE a Podemos, y de IU a Podemos, conforme la inminencia de la importancia capital del voto útil en la izquierda se torne más presente, hallándose cada vez más próximas las elecciones.

Podemos se nutre, en resumidas cuentas, de:

a) Un 40% de electores socialistas (Pablo Iglesias aventaja, aun por muy poco, a Pedro Sánchez, como líder mejor valorado entre los votantes del PSOE).

b) Un 50% de electores de Izquierda Unida.

c) Abstencionistas crónicos.

d) Nuevos electores (fundamentalmente, jóvenes).

Un cordial saludo.
 
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Sondeo autonómicas y municipales (IBEX); Islas Baleares; Palma: 22 de febrero.

Sondeo autonómico emitido por IBEX para las Islas Baleares, gobernadas por el Partido Popular, al recobrar la mayoría absoluta en 2011 que le posibilitaba conformar ejecutivo en la región balear, tras un cuatrienio (2007-2011) presidido por Antich (PSIB), en coalición con otros dos partidos, aparte del propio Partido Socialista de las Islas Baleares.

PP 35% 26-27
PSIB-PSOE 19% 12-14
Podemos 19% 12-13
MÉS* 8% 3-5
PI** 5% 1-3
Ciudadanos 5% 0-1
EU*** 4% 0-1
CxF**** 1% 1

Por cierto, también sondeo (municipal) para Palma en el ARA Balears, con el consiguiente reparto de concejales:

PP: 11-12
PSIB-PSOE: 7
Podemos: 5-6
MÉS: 4

* (Més per Mallorca -MÉS- es una coalición política de ámbito mallorquín surgida en 2010 e integrada por el Partit Socialista de Mallorca, Entesa per Mallorca, Esquerra Republicana de Catalunya -los cuales conforman el grupo PSM-Entesa-ERC- e Iniciativa Verds)

** (Proposta per les Illes Balears -PI-, es un partido político de ámbito autonómico balear fundado en 2012 tras la fusión de la Liga Regionalista de las Islas Baleares, Convergència per les Illes, Unió Menorquina y Es Nou Partit)

*** (Esquerra Unida)

**** (Ciudadanos per Formentera)
 
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